Existe una serie de magnitudes que de ser superadas provocarán la no aplicabilidad al régimen de módulos a partir del siguiente año.
- 250.000€ Conjunto actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 125.000€ Operaciones en las que exista la obligación de expedir factura cuando el destinatario sea una empresario.
- 250.000€ Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas
- 250.000€ En adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
En los límites señalados hay que incluir las actividades idénticas que realicen el cónyuge, descendientes, ascendientes y socios en entidades en régimen de atributación de rentas compartiendo medios personales o materiales.
Hay que valorar si compensa superar los límites. Esto conlleva pasar a tributar en estimación directa.Amantener el nivel de actividad para seguir tributando en módulos.
Existe incompatibilidad entre el método de estimación directa y el método de estimación objetiva, de forma que, si una de las actividades de encuentra fuera del método “módulos” ambas se deberán de acoger al mismo método siendo este por obligación el método de estimación directa.
“SI LA ACTIVIDAD DE UN AUTÓNOMO DETERMINA SU RENDIMIENTO EN ESTIMACIÓN DIRECTA, DEBE HACERLO TAMBIÉN TODAS LAS DEMÁS ACTIVIDADES”
De esta forma si una persona desarrolla su actividad en estimación objetiva y a lo largo del año inicia una nueva actividad que se encuentra fuera del listado, a partir del siguiente año surtirá efecto la incompatibilidad y ambas actividades tendrán que tributar en estimación directa
Una duda muy recurrente es sobre la posibilidad de desarrollar una actividad en el régimen de estimación objetiva y ser socio administrador de una sociedad mercantil dedicada a la misma actividad.
Las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles de las que posea acciones o participaciones o de las que se es administrador no se computan para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en la actividad que a título personal desarrolle, no provocando su exclusión.
Si bien tenemos que tener en cuenta que si se prestasen servicios profesionales a la entidad, por la incompatibilidad entre los distintos métodos de tributación, si se produciría la exclusión del régimen en estimación objetiva. Este no resultaría en el caso de percibir rendimientos considerados del trabajo, es decir, mediante nóminas.
Resolución de Dirección General de Tributos Vinculante V1617-22 del 4 de Julio de 2022
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1617-22